AFECTACIÓN A PATRIMONIO FAMILIAR
¿Qué es y cómo se constituye?
¿Qué es la Afectación al patrimonio familiar?
Muchas personas no tienen conocimiento de que existe una figura jurídica que protege la vivienda de las personas para no ser perseguidas por los acreedores bajo algunas circunstancias, por lo cual; primero que nada debemos mencionar que nuestra Constitución Política en su artículo 51 establece como derecho fundamental que “la familia, como elemento natural y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado”. Por otro lado el artículo 65 de la Constitución Política, establece que “el Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador”. Entonces estos dos artículos lo que quieren decir es que el Estado es el principal obligado en proteger a la familia, así como su patrimonio. Por ende la afectación a patrimonio familiar se refiere al bien inmueble que se utiliza como residencia de la familia, que puede ser urbano o rural.
¿Cuál es el fundamento jurídico?
El fundamento jurídico en donde encontramos específicamente la afectación a patrimonio familiar se encuentra regulado en el artículo 46 del Código de Familia, que establece lo siguiente:
El bien inmueble que se pretenda afectar a patrimonio familiar no podrá ser mayor a mil metros cuadrados en zonas urbanas, y a diez mil metros cuadrados en zonas rurales. El bien inmueble, una vez afectado, no podrá ser enajenado ni gravado (esto quiere decir que no puede ser vendido, donado, hipotecado, etc.), sin el consentimiento de ambos cónyuges o convivientes, y previa demostración en un proceso de diligencias de utilidad y necesidad.
Esto en caso de hacer la afectación a menores de edad, adultos mayores o personas que cuenten con una discapacidad.
¿Quién puede constituir esa afectación a patrimonio familiar?
La afectación a patrimonio familiar lo puede constituir únicamente quien sea el propietario registral del bien inmueble, la misma deberá hacerse mediante escritura pública, es decir acudiendo ante un Notario Público e inscribiéndose la misma en el Registro de la Propiedad de bienes inmuebles.
Ahora bien, ¿Quiénes pueden ser las personas beneficiarias en caso de afectar el inmueble a patrimonio familiar?
Las únicas personas que pueden ser beneficiarias de esta afectación son el cónyuge, los hijos menores o mayores de edad mientras requieran alimentos, conviviente de hecho, adultos mayores o menores que cuenten con una discapacidad, cabe indicar que no es necesario que estas personas convivan con el propietario del inmueble que se va a afectar; sin embargo, si es necesario que la persona o personas beneficiarias habiten el inmueble y cuenten con una circunstancia de dependencia, en relación con el propietario registral del bien inmueble.
Por otro lado, el Artículo 42 del mismo cuerpo normativo en su segundo párrafo menciona que;
Tampoco podrá ser perseguido por acreedores personales del propietario, salvo en caso de cobro de deudas contraídas por ambos cónyuges, o por el propietario con anterioridad a la inscripción a que se refiere el artículo siguiente.
Cuando se trate de derechos creados bajo el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social autorizados mediante ley, la vigencia del Régimen de habitación familiar será de al menos diez años.
Es importante aclarar que cuando se afecta el bien inmueble a patrimonio familiar no quiere decir que es perpetua, sino que puede la misma extinguirse o darse por terminada en cualquier momento, el artículo 47 del Código de Familia, menciona las siguientes razones:
- Mutuo acuerdo de los cónyuges o convivientes en unión de hecho.
- Por muerte o mayoridad de los beneficiarios.
- Por separación judicialmente declarada o por divorcio. En este caso, se puede disponer la continuación de la afectación, siempre y cuando haya beneficiarios con derecho.
- Cuando, de hecho, el bien deje de servir para habitación familiar o pequeña explotación, previa comprobación por parte del Juzgado.
Podemos concluir diciendo que esta figura jurídica tiene como objetivo principal la protección al patrimonio de la familia, el derecho a una vivienda, preservar el hogar familiar cubriéndolo de una ejecución por deudas contra quien constituye la afectación sino que también poniendo un límite de los eventuales actos de disposición que él mismo quisiere realizar con el bien afectado.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra especialista en Derecho
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