AGUINALDO EN COSTA RICA
¿Qué es el aguinaldo y cómo se calcula?
Cada año, cuando ya se empieza a acercar el mes de diciembre, los colaboradores del sector público y privado esperan con alegría la llegada del pago de su aguinaldo, y ya que estamos en este mes en donde por Ley se debe cancelar el mismo hablaremos de él.
¿Cuál es el fundamento jurídico del aguinaldo en Costa Rica?
Cuando hablamos de este rubro para los trabajadores del sector privado, la normativa costarricense la encontramos en la Ley 2412. Ley del Aguinaldo en la Empresa Privada las disposiciones generales que regulan este tema en particular.
¿Qué es el aguinaldo?
Se puede definir el aguinaldo como un “salario adicional” de acuerdo al artículo 1 de la ley mencionada, en donde establece que todo patrono particular debe otorgarle a sus trabajadores, de cualquier clase que sean, independientemente de la forma en que desempeñen sus labores y en la forma de pago del salario. El aguinaldo corresponde entonces a un beneficio económico anual que equivale a un mes de salario.
¿Cuándo y cómo debe pagarse el aguinaldo?
La fecha para pagar el mismo es entre el 1° de diciembre y el 20 de diciembre, que es el último día efectivo para realizar el pago.
Si dicho monto no se paga dentro del plazo establecido entonces el trabajador o colaborador puede ir y presentar una denuncia en el Ministerio del Trabajo por “pago tardío de aguinaldo”, lo cual significa una infracción al Código de Trabajo. Una vez tramitada la misma el MTSS procederá con las inspecciones correspondientes para verificar los incumplimientos.
¿Quién tiene derecho al pago del aguinaldo?
Este derecho lo tiene todo trabajador, que tenga como mínimo un mes prestando sus servicios a su patrono, no importa si el contrato sea a plazo indefinido, a plazo fijo o por obra determinada así como aquellos que trabajen por días, o por horas a la semana también los cobija este derecho de pago.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El aguinaldo se calcula con base en todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que se trate. Se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce. Tal como se indica, para calcular el aguinaldo se deben incluir las «horas ordinarias» y «las horas extraordinarias», así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el período.
También debe tomarse en cuenta el «salario en especie», el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si éstas no han determinado ese valor, el salario en especie se estimará equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que reciba en dinero efectivo la persona trabajadora.
¿Qué sucede si el trabajador estuvo incapacitado durante algunos periodos de este año?
Se debe recordar que el cálculo del aguinaldo se realiza con base en los salarios efectivamente recibidos por el trabajador, cuando existe una incapacidad (donde lo que se recibe es un subsidio) o suspensión (donde podría haber una licencia sin goce de salario), no se tomarán en cuenta estos periodos en el tanto el aguinaldo será calculado únicamente tomando en cuenta el tiempo en donde sí se recibió salario puramente. Cuando se trata de una trabajadora que disfrutó licencia por maternidad, en este caso, las sumas percibidas durante ese período sí se tienen consideradas como salario para todos los efectos legales.
¿Qué sucede si el contrato de trabajo termina antes del mes de diciembre?
En tal caso, la persona trabajadora tiene derecho a que se le pague el derecho de manera proporcional, es decir, un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los meses que haya prestado servicios (total de salarios devengados en el período laborado, dividido entre doce).
¿Qué deducciones pueden aplicarse al pago de aguinaldo?
A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, sólo puede rebajarse el monto que corresponde por pensión alimentaria. No se le debe aplicar ningún otro tipo de rebaja, ni por cargas sociales.
¿Me pueden embargar el aguinaldo?
Una de las preguntas mas frecuentes que hemos recibido los últimos días, es si los acreedores pueden solicitar el embargo del aguinaldo de su deudor? Y la respuesta es NO! no pueden embargarle su aguinaldo, así lo indica el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de aguinaldo y pensiones alimentarias quedan exonerados de ser embargados.
Es importante mencionar que el aguinaldo no constituye parte del salario, sino que este es un beneficio que obtiene el trabajador por su esfuerzo, desempeño, incentivo en sus funciones laborales y la Ley viene a darle esta protección de inembargabilidad.
¿Qué sucede si por error me embargan dicho monto por concepto de aguinaldo?
- Que su patrono por error haya olvidado que el aguinaldo no se lo pueden embargar y aplico el embargo en dicho deposito.
- O que le depositaron el aguinaldo en la cuenta de la planilla y el banco entró e hizo la retención.
En estos supuestos algunas de las posibles soluciones que podemos pensar es que con el patrono se pueda llegar a algún acuerdo para que le vuelva a dar el dinero del aguinaldo que por error de el fue aplicado el embargo. En el segundo supuesto no hay otra alternativa que ir ante el juez y demostrarle que dicho monto era el aguinaldo y que por ducha razón no puede ser embargado, una vez emitida la resolución el banco debe reintegrar ese dinero al trabajador.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra especialista en Derecho Civil y Sucesorio
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