Las garantías para obtener un préstamo

GARANTÍAS PARA OBTENER UN PRÉSTAMO

Uno de los temas que generan muchas dudas a las personas a la hora de solicitar un préstamo de dinero para adquirir un bien ya sea una casa, lote, vehículo, etc. pero que para ello el acreedor le exige rendir una garantía que respalde la obligación.

Sabemos que las deudas son necesarias en la mayoría de los casos para adquirir bienes y servicios, por lo tanto ofrecer una garantía es normal para poder adquirir o acceder a un préstamo.

Una de las preguntas frecuentes es ¿Cuáles son aquellas garantías que tenemos disponibles a la hora de solicitar un crédito dinerario?

Contamos con las denominadas Garantías Reales tradicionales como lo son la Hipoteca y la Prenda de vehículos, las Cédulas Hipotecarias, y la Garantía real no tradicional como las Garantías Mobiliarias y por último tenemos las Garantías Personales.

Cuando hablamos de garantías reales estamos hablando de aquellas que se garantizan sobre un bien inmueble o mueble (Prenda de vehículos), también mediante las cédulas hipotecarias, o bien mediante Garantía Mobiliaria. Se dicen que son garantías reales porque se garantizan con un bien especifico, eso significa que el acreedor solo podrá perseguir el bien que fue dado en garantía.

Cuando hacemos referencia a un bien inmueble estamos hablado de una (casa de habitación, edificio, lote) popularmente se dice que es todo aquello que esté sujeto a la tierra, en síntesis decimos que cuando se constituye sobre un bien inmueble estamos hablando de una Hipoteca, la cual debe ser constituida mediante escritura pública y debe inscribirte ante el Registro Nacional.

También es una garantía real La Prenda de vehículos, este es un bien mueble, ya que se puede transportar, movilizar, pero solo aplica para vehículos, y es importante aclarar que esta prenda debe ser constituida igualmente mediante escritura pública y debe también cumplir con su respectiva inscripción ante el Registro Nacional.

Por otro lado también contamos como garantía real con la cédula hipotecaria, muchas personas no tienen conocimiento de que existe esta posibilidad de solicitar un crédito dinerario o también poder adquirir otro bien poniendo a responder la cédula hipotecaria.

Y por último como garantía real sobre bienes muebles tenemos a la reciente Ley de Garantías mobiliarias.

Otra pregunta muy frecuente es ¿la garantía puede ser solo para obtener un crédito propio o también ajeno?

Es importante recalcar que la garantía puede ser dada para obtener un crédito a beneficio propio o bien para beneficio de un tercero.  Por ejemplo yo puedo poner a garantizar mi vehículo o bien mi casa para que el crédito se lo otorguen a una tercera persona, pero en caso de un eventual incumplimiento será mi casa o vehículo la que va a responder por la deuda ante el acreedor.

Por otro lado tenemos a las llamadas Garantías Personales.

¿Por qué le llamamos garantías personales? ¿Cuáles son esas garantías personales?  Hablamos de la Letra de Cambio, cheque, pagaré. y es que se llaman así por su naturaleza personal, en estas es importantísimo recordar que acá el acreedor no va a perseguir un bien específico como lo puede hacer en una garantía real de las mencionadas anteriormente, ¿por qué? Porque en éstas el acreedor tiene la posibilidad de perseguir el patrimonio del deudor, importante mencionar que el artículo 981 del Código Civil establece que todos los bienes que constituyen el patrimonio del deudor responden por sus deudas, eso sí, tiene sus excepciones como lo establece el artículo 984 del mismo cuerpo normativo, el mismo menciona cuales son los bienes que NO podrán ser embargados por el acreedor. 

En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra especialista en Derecho Comercial y Civil.
En su tarjeta virtual encontrará los medios de contacto: https://flora.quintero.digicardcr.com/

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