Garantías en Consumo

GARANTÍAS

DERECHO DEL CONSUMIDOR

 

Cada día realizamos contratos, realizamos actos de comercio, y muchas veces ni siquiera nos damos cuenta; pero la verdad es que con solo subir al autobús ya estamos contratando un servicio, si compramos un chicle en la pulpería, ya estamos contratando una compra-venta.

Pero lo importante de saber que los actos de comercio son nuestra realidad día con día, es saber los deberes y derechos que tenemos como consumidores, y entre ellos, un derecho muy relevante es sin duda alguna: La Garantía, la cual es un derecho obligatorio para los comerciantes e irrenunciable para los consumidores.

 

¿Qué tipo de bienes o servicios tienen garantía?

Casi todos, aunque la Ley N°. 7472, define unos cuantos productos que no tienen este derecho, lo cierto es que casi todos los productos y los servicios que contratamos tienen garantía, la ley indica que el plazo mínimo de garantía que se incluye con solo el hecho de contratar es de 30 días Hábiles.

En muchos comercios se confunden con este plazo, y ofrecen una garantía de un mes, pero esto es un error, no es así como se aplica, pues dependerá de los días en que el comercio esté abierto al público.

Los servicios también tiene garantía, pues puede que el servicio brindado de alguna forma resulte defectuoso o no se ajuste a lo contratado, y esto incluye todo tipo de servicios, ya sea un catering, servicio de mensajería, servicio de estilista, de uñas. servicios profesionales, etc.

 

¿Qué pasa si me ofrecen un plazo mayor de garantía?

El consumidor siempre tendrá derecho al plazo que más lo beneficie, es por esto por lo que si el comercio ofrece una garantía mayor, por ejemplo 6 meses o 1 año, esta garantía será la que se aplique a esta compra.

Eso sí, el consumidor debe recibir por escrito el plazo de la garantía, el alcance, con los requisitos para hacerla efectiva (condiciones y procedimientos), especificando de forma clara en qué consiste la garantía o qué cubre y quiénes son los responsables.

 

¿Hay diferencia entre la “Garantía” y las “Políticas de cambios y devoluciones”?

Si, hay mucha diferencia.

La garantía como dijimos es obligatoria por ley, las políticas por su lado son consideradas como un beneficio que el comerciante ofrece de forma adicional, comúnmente aplicadas a la compra de tallas erróneas o a otras circunstancias que han hecho que el consumidor no se sienta satisfecho con el producto.

Es importante aclarar que el comercio debe tener en un lugar visible o en el documento de compra las condiciones para poder realizar ese cambio o devolución.

 

¿Qué requisitos me pueden exigir a la hora de hacer efectiva mi garantía?

  • Lo principal siempre va a ser tener la factura original.
  • Es importante conservar el certificado de garantía. (Aunque no es obligatorio)
  • El aparato completo y todos sus accesorios.
  • Que se realice el trámite en la tienda en que se adquirió. (No es obligatorio a menos que así se indique)

 

¿Qué requisitos NO me pueden exigir a la hora de hacer efectiva mi garantía?

  • La caja original del producto.
  • Que reclame el titular de la compra.
  • Que presente la tarjeta con la que se realizó la compra.

 

¿Cuál es el procedimiento para hacer valer la garantía?

  • Presentarse antes de que venza el plazo de garantía estipulado.
  • Seleccionar si desea reparación del producto, sustitución del bien o servicio o devolución del dinero.

Anteriormente la ley exigía primero una reparación antes de poder solicitar la sustitución o devolución del dinero, pero eso fue reformado y ahora es libre decisión del consumidor.

Es importante saber que el comercio puede rechazarle la aplicación de su garantía, pero siempre dependerá de si se presentan alguna de estas circunstancias:

  • No presenta la factura o el producto.
  • Previo a la compra usted había sido claramente informado del daño, mediante documento escrito.
  • Si hay un nexo causal entre el daño y una condición eximente, el comercio debe demostrarlo con prueba idónea, técnica y objetiva.
  • Si el daño es atribuible al uso indebido por parte del consumidor, el comercio debe demostrarlo con prueba idónea, técnica y objetiva.

 

En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra especialista en Derecho del Consumidor
En su tarjeta virtual encontrará los medios de contacto: http://yajaira.murillo.digicardcr.com/
* * *

 

Árticulos Relacionados

Estamos a su lado

Somos una firma de abogados integrada por expertos en distintas ramas del Derecho que se unen con el fin de ofrecerle al público apoyo legal con enfoque humano a través de un servicio personalizado, profesional, serio y continuo que nos diferencia de los demás.

Artículos Destacado
Patrocinio

Visite este Tema

Otras Secciones