ACOSO LABORAL
PROYECTO DE LEY QUE SE DISCUTE EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Breve reseña histórica.
Como una breve reseña histórica de esta conducta inadecuada podemos decir que fue a partir de la década de los ochenta que el doctor Heinz Leymann, psicólogo, pedagogo y psiquiatra sueco, empezó a denominar, estudiar y sistematizar el fenómeno llamado “mobbing” vocablo del inglés “to mob” que significa acción de agredir, acosar, atacar, maltratar, en masa o en grupo a alguien.
El acoso laboral, aunque está poco regulado en Costa Rica, es una conducta violatoria a los derechos de todo trabajador que sí tiene sanciones, según el Código de Trabajo, sin perjuicio de que la persona trabajadora, presuntamente acosada acuda a la vía judicial, cuando las conductas constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal, a la vía civil para solicitar el pago de daños y perjuicios.
Sin embargo, contar con un cuerpo normativo que disponga en una sola ley de todos los alcances jurídicos para identificar, prevenir, sancionar y erradicar este tipo de conducta podría ser una realidad pronto si la Asamblea Legislativa aprueba el Proyecto de Ley Número 20.873 “Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado”.
Sobre el proyecto de Ley Número 20.873 “Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado”.
Dicho proyecto fue presentado con la firma de 21 diputados desde el 21 de junio del 2018 al que, recientemente, en agosto de este año 2021, se le presentó un texto con 33 mociones por parte de la Comisión Permanente de Asunto Sociales del Plenario.
Resulta un tanto controversial, como operadores del Derecho, comprender por qué nuestro país ha tardado tanto en honrar su compromiso con la Organización Interamericana de Trabajo (OIT), en virtud de la aprobación, en junio del 2019, del Convenio 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo laboral.
Lo anterior hace necesario que los países miembros promuevan un entorno general de cero tolerancias frente a la violencia y el acoso, con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas en centros de trabajo que afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas trabajadoras, su dignidad y la calidad de los servicios públicos y privados.
Para seguir abordando el tema hemos hecho una serie de preguntas con sus respectivas respuestas con el fin de afianzar en nuestros lectores aspectos básicos que deben saber para que cuenten con las herramientas legales necesarias que promuevan la prevención y sanción del acoso laboral.
¿Si aún no contamos con una ley específica cuál es la normativa aplicable que castiga el acoso laboral en Costa Rica?
La sanción a este acto transgresor de los derechos de una persona trabajadora la encontramos en los siguientes artículos, solo para mencionar algunos:
- Artículo 9 de la Ley General de Salud:
- Incorpora como parte de los derechos y deberes concernientes a la salud física y mental de las personas, lo relativo al acoso laboral.
- Los artículos 33 y 56 de la Constitución Política:
- Expresan que toda persona es igual ante la ley y no se puede practicar discriminación alguna en contra de su dignidad. La Carta Magna también regula el derecho de todo individuo al trabajo y establece que el mismo es una obligación con la sociedad.
- El artículo 19 del Código de Trabajo: Q
- Que tutela el Principio de la Buena Fe que debe regir en toda relación laboral.
- En este mismo sentido, el inciso c) del artículo 69 de dicho cuerpo normativo, establece que el patrono tiene la obligación de guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra.
- Por su parte, el inciso l) del artículo 81 del Código de Trabajo, dispone que es una causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que el mismo le impone. Siendo el ejercicio del acoso laboral es una falta grave que ocasiona un detrimento físico y emocional en la víctima, y ocasiona una alteración perjudicial en el entorno laboral.
- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Trabajo, una enfermedad del trabajo será todo aquel estado patológico que sea resultado de la acción continuada de una causa originada en las condiciones laborales a las que se ve sometido el trabajador.
- Artículos 404 y 405, también del Código de Trabajo, que prohíben todo acto discriminatorio en el ámbito laboral y, por ende, la igualdad de condiciones.
¿Cómo se define el acoso laboral?
Esta es una definición del proyecto de ley, que se discute actualmente en el Congreso, la cual señala:
ARTÍCULO 3 –
“Para efectos de la presente ley, se entenderá por acoso laboral el proceso de agresión psicológica que se desarrolla en el marco de una relación o ámbito laboral, contra una o más personas trabajadoras, en forma reiterada y prolongada en el tiempo, por parte de otra u otras, que actúan frente aquella, desde una posición de poder que no necesariamente es jerárquica”.
Por su parte, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Resolución Nº 692 de las 9:20 horas del 27 de agosto del 2004, definió el acoso laboral como: “(…). Se trata, en definitiva, de conductas agresivas y abusivas, especialmente de palabra, actos y gestos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica de una persona, o que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el clima laboral (…)”.
¿En vista de que el artículo 3 del proyecto de ley define que el acoso laboral no emana, solamente, de una relación jerárquica, entonces, puede un compañero de trabajo acosar a otro?
Definitivamente sí, esa conducta inapropiada puede darse en diferentes direcciones:
- De manera descendente: son aquellas acciones en las que un jefe de manera abusiva, desmesurada y perversa fuerza a un subalterno a dejar el trabajo de manera voluntaria o a solicitar el cambio o la baja laboral, logrando así eliminar al subalterno del lugar de trabajo (Piñuel, 2001). Según señala Pérez (2008) agrega que esta jefatura puede utilizar cómplices a su cargo para ejecutar las actividades sin que aparezca él.
- De manera ascendente: es cuando un grupo de subalternos acosa a la jefatura a través de intromisiones en su vida privada, cuestionamientos de su estilo de gestión, etc.
- Entre iguales: se presenta cuando trabajadores de un mismo nivel que no ostentan un cargo o jefatura formal, como podrían ser coordinadores o mandos medios, sin tener el poder para tomar decisiones, atacan a una víctima con el fin de que se le traslade o despida.
¿Es, entonces, el acoso laboral un tema de riesgo laboral?
Definitivamente, sí lo es, dado que el acoso laboral incide en forma directa en la salud física y emocional del trabajador. Según lo dispuesto en los artículos 273 y 282 del Código de Trabajo la salud ocupacional es de interés público y tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, emocional y social del trabajador de manera que el patrono tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizarla.
Por otro lado, entidades como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de Naciones Unidas (ONU), Organización Mundial de Salud (OMS) señalan la “violencia en el trabajo” como uno de los principales riesgos laborales de naturaleza psicosocial.
En síntesis, podemos decir que muchas personas sufren en silencio y que con esta iniciativa se busca que los trabajadores cuenten con herramientas legales para frenarlo.
A partir de la aprobación de la Ley Contra el Acoso Laboral, tanto las instituciones públicas como privadas, deberán contar con reglamento interno para aplicar en caso de acoso laboral.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra especialista en Derecho Laboral y Análisis de Datos.
En su tarjeta virtual encontrará los medios de contacto: https://jessica.lopez.digicardcr.com/
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