Régimen del Servicio Doméstico Partes 1 y 2

RÉGIMEN DEL SERVICIO DOMÉSTICO

¿Cuáles son los derechos de las personas del servicio doméstico?

En nuestro país las personas trabajadoras domésticas constituyen una fuerza laboral importante quienes no solo contribuyen a las economías de sus propios hogares, sino que, además, son un apoyo esencial para cientos de familias. Para nadie es un secreto que quienes se dedican a este oficio son un sector al que, en muchas ocasiones, se contrata sin cumplir las condiciones mínimas que establece la ley.

Estas contrataciones laborales irregulares se originan porque, en muchos de los casos estos trabajadores son de baja escolaridad y no saben cuáles son sus derechos. Es por ello que en Jessica López Law Firm queremos educar a nuestros lectores para que tengan claro cuáles son las disposiciones especiales que rigen este tipo de relación laboral, según lo que establece el Código de Trabajo, luego de una modificación, que se hizo mediante la Ley número 8.726 el 24 de julio del 2009, de todo el capítulo octavo acerca del Trabajo Doméstico Remunerado.

El Código de Trabajo señala, en su artículo 101 que: “las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.

Es así como el trabajo doméstico comprende los quehaceres propios del hogar, el cuidado de menores de edad, de personas ancianas y enfermas o con capacidades diferentes. Las tareas dependerán de lo que pacten las partes.

¿DEBEN LOS EMPLEADORES ESTABLECER LA RELACIÓN LABORAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO MEDIANTE UN CONTRATO?

Las condiciones de trabajo, así como las labores específicas por realizarse, independientemente de la jornada que se establezca, deberán estipularse en un contrato de trabajo, por escrito, de conformidad con los requisitos estipulados en el artículo 24 de dicho Código y las leyes conexas.

¿CÓMO SE DEBE PAGAR EL SALARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS?

El artículo 105 del Código de Trabajo señala que se les debe pagarse en dinero efectivo y no puede ser inferior al salario mínimo establecido por ley. Además, recibirán alojamiento y alimentación adecuados cuando corresponda, que se consideran salario en especie. Este porcentaje de salario en especie puede pactarse entre las partes, pero cuando no se ha pactado desde el inicio del contrato tendrá un valor equivalente al 50% del salario que se les pague en dinero efectivo. Tanto el salario en efectivo como el salario en especie deben tomarse en cuenta para el cálculo de otros derechos, tales como: aguinaldo, vacaciones, feriados y prestaciones legales (preaviso y auxilio de cesantía).

En el caso de trabajo doméstico por horas y dado que no está establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, cuando se trabaja por horas o por día el salario es contractual, o sea a convenir entre ambas partes (persona empleadora-persona trabajadora). Para tener una referencia, se toma el salario mensual se divide entre 30 días para obtener el salario diario y el diario entre ocho horas para obtener el salario de una hora.

Cuando decimos salario en efectivo se refiere a que nos se les puede pagar su trabajo en especie o a cambio de objetos como forma de pago. Para este año 2021 el salario mínimo de una servidora doméstica está establecido en ₡205, 047.

¿ESTÁN OBLIGADOS LOS PATRONOS A ASEGURAR A LAS SERVIDORAS DOMÉSTICAS?

El artículo 104 del Código de Trabajo expresa que las personas empleadoras del trabajo doméstico remunerado estarán obligadas a garantizar la seguridad social de las personas trabajadoras y a inscribirlas en la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio de sus labores, de conformidad con el artículo 44 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos, así como a otorgarle un seguro de riesgo de trabajo, de conformidad con los artículos 193, 201 de dicho código.

¿QUÉ SUCEDE CUÁNDO LA TRABAJADORA DOMÉSTICA POSEE MÚLTIPLES PATRONOS?

Todos están en la obligación de asegurarla, con la ventaja de que, cuantos más patronos cumplan con el aseguramiento responsable, menor será el monto que pagará cada uno, en virtud de que la cuota de su trabajadora se dividirá entre todos, según la distribución del salario total que ésta recibe.

¿SI LA PERSONA QUE REALIZA EL TRABAJO DOMÉSTICO ES POR HORAS Y NO TRABAJA TODOS LOS DÍAS SIEMPRE SE LE DEBE PAGAR SEGURO SOCIAL?

Definitivamente sí. Incluso desde el 2 de noviembre del 2017 entró en vigencia un acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS en el que aprobó una disminución en la base mínima contributiva, únicamente, para las personas trabajadoras domésticas.

¿CÓMO FUNCIONA ESA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA REDUCIDA PARA EL PAGO DEL SEGURO A LAS SERVIDORAS DOMÉSTICAS?

Recordemos que las cargas sociales se calculan sobre el salario percibido por cada trabajador mes a mes, de tal forma que entre mayor sea el salario mayor, será la contribución a la CCSS. Sin embargo, existe una “base mínima contributiva” sobre la cual se debe cotizar, independientemente, de si un trabajador percibe un salario menor.

Año con año dicha base aumenta. En cuanto al servicio doméstico y para citar un ejemplo con números, desde el 2017 la CCSS aprobó una reducción del 50% de esa base mínima contributiva la cual pasó de ₡231.135 a ₡115.567.

Anteriormente, uno de los sectores más impactados por esa base mínima contributiva era el de servicio doméstico en vista de que el salario mínimo es inferior a esta base. Lo anterior hacía que el aseguramiento de trabajadores de servicio doméstico fuera, sumamente, caro para los patronos, muchos de los cuales son personas físicas de manera que preferían no asegurarlas.

¿CUÁNTOS DÍAS TIENEN DE VACACIONES?

La persona trabajadora doméstica tiene derecho a quince días de vacaciones anuales pagadas; es decir, a un período mayor que el mínimo que se otorga a las demás personas trabajadoras.

¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DE LAS VACACIONES?

El pago de vacaciones para las personas de trabajo doméstico se calcula con base en los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las cincuenta semanas anteriores al derecho del disfrute. El salario mensual promedio dividido entre 30 y multiplicado el resultado por 15. Si el salario se paga en forma semanal, el salario semanal promedio se divide entre 7 y se multiplica el resultado por 15. Si el contrato laboral de la persona trabajadora doméstica termina antes de cumplir las cincuenta semanas de trabajo continuo, tienen derecho a que se les incluya en el pago de las prestaciones legales, el valor equivalente a 1,25 días por cada mes laborado (15 días ÷ 12 meses = 1,25).

¿CUÁNDO SE TRABAJA POR HORAS SE TIENE DERECHO A VACACIONES?

Las personas trabajadoras domésticas que trabajan por días u horas tienen el mismo derecho como si trabajaran todos los días, solamente, que el salario que recibirán durante sus vacaciones es diferente al que reciben las personas que laboran tiempo completo porque su jornada es distinta.

Los quince días de vacaciones se deben entender de la siguiente manera: si en una quincena laboran dos días, sus vacaciones van a ser esos quince días, pero con el salario que recibe como si estuviera laborando dos días.

El salario semanal promedio se divide entre 7 y se multiplica el resultado por 15.

 

En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra especialista en Derecho Laboral y Análisis de Datos.
En su tarjeta virtual encontrará los medios de contacto: https://jessica.lopez.digicardcr.com/

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