LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS
La pensión alimentaria es un derecho humano esencial para asegurar la supervivencia de una persona, por tal manera, se le otorga la posibilidad de acudir a la instancia judicial, a solicitar su cumplimiento una vez que se haya determinado la necesidad de quien los necesita y analizar las posibilidades económicas de quien debe pagar la pensión alimentaria.
La pensión de alimentos provisional
Es la que el juez fija mientras se este tramitando la demanda alimentaria hasta el momento en que se dé la sentencia definitiva.
Personas a las que se les puede solicitar una pensión alimentaria
1- Los esposos a las esposas o las esposas a sus esposos. En las uniones de hecho reconocidas judicialmente el compañero a la compañera sentimental o también la compañera o su compañero sentimental.
2- Los padres o madres a sus hijos o hijas menores de edad o mayores que tengan algún tipo de discapacidad que les impida valerse por sí mismos
3- Los padres o madres a los hijos o hijas mayores de 18 años, pero menores de 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando una carga académica razonable y obtengan buenas calificaciones.
4- Los hijos mayores de edad a sus padres o madres.
5- Los hermanos mayores a los hermanos menores de edad o mayores de edad que tengan algún tipo de discapacidad que les impida valerse por sí mismos.
6- Los abuelos a los nietos y bisnietos menores o a los que tengan algún tipo de discapacidad que les impida valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos no puedan darles alimentos.
7- Nietos y Bisnietos a sus abuelos.
Aspectos que se toman en cuenta para fijar el monto de pensión alimentaria
Según el Código de Familia la Pensión Alimentaria debe contemplar lo que provea sustento (alimentos), habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros gastos, por lo que debe buscarse un equilibrio entre las necesidades y el nivel de vida acostumbrado de la persona beneficiaria para su normal desarrollo físico y psíquico, tomando en cuenta las posibilidades económicas y el capital que posea la persona quien ha de darlos.
La Pensión Alimentaria también incluye una cuota adicional en el mes de diciembre por aguinaldo y cuando se trate de personas beneficiarias que se encuentren estudiando se debe establecer un monto para satisfacer los gastos previsibles de entrada a clases el cual, se debe pagar en el mes de enero.
Hasta qué edad pueden los hijos solicitar la pensión alimentaria
Todo menor de edad tiene derecho que solicitar la pensión alimentaria por parte de sus progenitores o de las personas que de acuerdo con la ley estén en la obligación de velar por ellos. Las personas mayores de edad tienen el derecho de recibir la pensión hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando.
¿Se puede solicitar pensión alimentaria, aunque los cónyuges no se encuentren separados?
SI, los cónyuges podrán demandar alimentos para si y sus hijos comunes, aunque NO se encuentren separados. Además, tanto el padre como la madre podrán demandar alimentos para sus hijos extramatrimoniales en las circunstancias indicada anteriormente.
¿La Pensión Alimentaria sufre aumentos?
La cuota alimentaria se incrementa automáticamente conforme al aumento del costo de la vida, dependiente este aumento al sector laboral al que pertenezca la persona deudora alimentaria, así, por ejemplo, si es del sector asalariado se le incrementará dos veces al año, a diferencia del sector no asalariado donde se incrementa únicamente una vez al año.
¿Qué ocurre si las posibilidades económicas del obligado u obligada alimentaria o las necesidades de la persona beneficiaria, cambian?
Si la persona deudora alimentaria sufre una disminución en sus ingresos puede solicitar un rebajo mediante un proceso que se interpone en la vía alimentaria, con el objetivo de que el monto vigente de pensión sea disminuido, en ese sentido, se valora nuevamente la situación económica y si resulta procedente se adecue el monto a su capacidad económica actual.
De la misma forma, si la persona obligada alimentaria tiene un aumento en sus ingresos o si la persona beneficiaria de la pensión alimentaria presenta nuevos o mayores gastos puede solicitar un incremento del monto de la pensión alimentaria, mediante la interposición de un proceso de aumento de pensión, en el cual, se valorará la situación económica y se adecue la pensión alimentaria a los nuevos gastos o las posibilidades de la parte obligada.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra especialista en Derecho de Familia.
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