Acoso Sexual

ACOSO SEXUAL

¿Qué hacer en caso de ser víctima de acoso sexual en el trabajo o en una entidad educativa?

Lo primero que vamos a destacar antes de hablar acerca de esta ley que castiga estas conductas abusivas y delictivas de parte, en la mayoría de los casos, de quienes ostentan poder o jerarquía en los centros de trabajo, es que quien es víctima de este tipo de acciones debe buscar ayuda, armarse de valor y denunciar.

Decimos esto, porque existen situaciones en las que por necesitar el trabajo o porque el agresor es una persona influyente la víctima prefiere quedarse callada.

Con lo anterior no es que estemos juzgando a la persona que ha sido afectada sino que, más bien, queremos hacer conciencia de las repercusiones graves que conlleva la revictimización.

Nuestra legislación.

Nuestro país cuenta con la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia número 7476, de fecha 3 de febrero de 1995, publicada en La Gaceta número 45 del 3 de marzo de 1995.

Esa normativa viene a definir cuáles son las conductas de acoso sexual y las respectivas sanciones.

En ese sentido, el artículo 1º establece los principios regentes de ley. Artículo 1:

Esta Ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.  

La ley para castigar el hostigamiento sexual en el trabajo tiene como objetivo prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia. Artículo 2.

Nótese que, si bien es cierto, esta ley tiene como base la Convención para Erradicar la Violencia Contra la Mujer el objetivo es resguardar los derechos sexuales y la integridad, también, de los hombres.

¿Cuáles son las conductas o manifestaciones tipificadas en la ley como acoso sexual en el trabajo o bien en una institución educativa?

El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

  1. Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
  2. Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
  3. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.
  4. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
  5. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

¿Qué debe hacer una persona si es víctima de hostigamiento sexual en el trabajo o en una entidad educativa?

Lo primero es no quedarse callada o callado y saber que, gracias a Dios, va contar con ayuda porque los diferentes sectores sociales repudian este tipo de conductas y que hoy en día la protección a los derechos de las mujeres ha cobrado fuerza.

Procedimiento en el Centro de Trabajo:
  • La persona afectada debe interponer de la denuncia. Si es una empresa privada o entidad educativa en la que se da la situación de acoso sexual ésta deberá informar del proceso al Dirección Nacional de Inspección de Trabajo. Si la persona hostigadora es el patrono la víctima informará a ese ente.
  • Esa denuncia la recibe una Comisión Investigadora que hace un traslado de cargos para que el supuesto hostigador conteste la denuncia.
  • La comisión investigadora puede emitir medidas cautelares (artículo 24 Ley 7476) para proteger a la víctima, mientras se realiza el debido proceso. Medidas que pueden ser hasta la separación del cargo del presunto agresor, con goce de salario, reubicación de la víctima o del agresor hasta que se investiguen los hechos.
  • Se da una audiencia oral y privada en la que se recibe pruebas, se entrevistan testigos de las partes y declaran las partes para que esa comisión pueda emitir una resolución final después de hacer un debido proceso. Cuyas sanciones deberán estar apegadas a los principios de proporcionalidad y razonabilidad las cuales podrán ser una amonestación escrita, suspensión o despido sin responsabilidad patronal. En cuanto a ésta última recordar que si un trabajador incurre en acoso sexual podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, estipulada en el artículo 81, inciso l) del Código de Trabajo.
 Procedimiento en la vía Judicial

Si se agotaron los procedimientos establecidos en el centro de trabajo o centro educativo y no se llevan a cabo por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, las denuncias por hostigamiento sexual se pueden interponer antes los Tribunales Laborales.

Cuando la persona ofendida es menor a los 15 años de edad pueden interponer la demanda sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Recibida la demanda el juez, en un plazo de 3 a 8 días, le dará audiencia a la parte demandada.

  • Cumplido el plazo para contestar la demanda el juez convocará a las partes, en una audiencia privada, con el fin de evacuar prueba.
  • En estos casos la ley prohíbe la conciliación. Sin embargo, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral.            
  • El plazo para interponer la denuncia es de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o bien a partir de que cesó la causa justificada que le impidió a la víctima denunciar.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra especialista en Derecho Laboral y Análisis de Datos.
En su tarjeta virtual encontrará los medios de contacto: https://jessica.lopez.digicardcr.com/

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