Accidentes de Tránsito

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿Qué hacer en caso de tener un accidente?

Nuestra legislación de tránsito indica:

Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial – N° 9078

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación

Esta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de la presente ley.

Se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos.

Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes en la vía pública. En estos últimos dos casos, el interesado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente.

 

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:

      1. Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo, y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley.

En esta ocasión, me voy a referir únicamente a los accidentes con daños materiales, no así a los que involucren lesiones de personas, pues esto requiere de un análisis espacial. Así que el día de hoy voy a comentar sobre lo que debemos hacer cuando tenemos un accidente de tipo:

  • Choque contra otro vehículo
  • Choque contra objeto fijo

¿Qué debemos hacer?

Es muy importante mantener la calma, primero para verificar que no hay heridos (si los hay, llamar de inmediato al 911), y segundo, para evitar entrar en conflictos violentos con otras personas.

Debemos tratar de recabar pruebas, pueden ser fotografías, videos, o testigos, por lo que necesario solicitarle los datos mínimos las personas que hayan presenciado el accidente y estén dispuestos a dar su testimonio en el juicio.

Se debe llamar al tránsito para que acuda a levantar la boleta correspondiente y si tiene seguro, debe llamarlos también.

 

¿Qué validez tienen las fotografías y los videos?

Las fotografías que se tomen en el lugar deben ser claras, lo que se busca es demostrar la señalización del lugar, el estado de la carretera y el clima en el momento, la posición de los vehículos y las características de los vehículos involucrados.

En cuanto a los videos, pueden ser útiles los que se graben en el momento, el video de la cámara del vehículo (si se tiene), o videos de los locales comerciales o viviendas cercanas, incluso las cámaras de la municipalidad o de la policía.

Son completamente válidos como medios probatorios y tienen mucha utilidad para demostrar la culpabilidad o inocencia de las partes.

 

¿Qué otras recomendaciones hay?

No comentar con los mirones, en ocasiones la gente llega a preguntar u opinar sobre el accidente, lo mejor es no hacer comentarios y mucho menos declararse culpable ahí, frente a terceros, pues estos podrían ser testigos posteriormente.

Ni siquiera debemos comentar mucho con el oficial de tránsito a cargo, pues no es relevante que el oficial u otras personas nos den la razón en el lugar, la única persona a quien debemos darle nuestra versión de los hechos, pruebas y a quien debemos tratar de convencer es al juez, quien tendrá la última palabra en el caso concreto.

 

En cuanto al Proceso Judicial

Los juzgados reciben el testimonio de las partes solo con cita, por lo que se debe llamar al juzgado que corresponde lo antes posible, para solicitarla.

No se asuste si ve que usted está como imputado, esto es normal, todas las partes son calificadas como imputados, hasta que se defina en sentencia el autor responsable del accidente.

Recuerde que no necesita abogado, pero siempre será mejor ir bien asesorado legalmente.

 

En resumen, le dejo las sugerencias:

  1. No mueva el vehículo
  2. Verifique que no hay heridos
  3. Llame al 911 y a su aseguradora
  4. Mantenga la calma en todo momento
  5. Busque testigos presenciales y sus datos
  6. Tome fotos, videos y verifique si hay cámaras cerca que pudieran haber grabado el accidente
  7. Evite hacer comentarios con terceros o aceptar la culpabilidad en ese momento
  8. No intente convencer al oficial de su inocencia, no es relevante lo que crea
  9. De al oficial de tránsito y al agente del seguro una declaración clara, pero simple, sin aceptar la culpa
  10. No olvide solicitar la cita en el juzgado para declarar
  11. Busque asesoría para el proceso judicial
  12. Los procesos pueden ser cortos o largos, dependiendo del juzgado y de la complejidad del caso

¡Dios bendiga su camino!

En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra especialista en Derecho de Tránsito.
En su tarjeta virtual encontrará los medios de contacto: http://yajaira.murillo.digicardcr.com/
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