COBRO JUDICIAL
Parte 2
La Prescripción
La prescripción de la deuda es la perdida del derecho que tiene el acreedor de hacer valer el derecho del cobro de la deuda. Lo que se busca es la certeza jurídica para el deudor ya que si bien es cierto el acreedor tiene el derecho de cobrar lo que se le adeuda, la ley le da un plazo determinado para realizarlo, de lo contrario pierde ese derecho.
En la prescripción no importa el monto adeudado, sino, el tiempo que hubiera transcurrido. Cuando se declare prescrita una deuda, la falta de pago quedará registrada en el récord crediticio del deudor y eso podría afectar la capacidad futura para adquirir créditos. La prescripción lo encontramos en el artículo 984 del Código de comercio.
¿Cuándo se da la caducidad del proceso?
La caducidad del proceso se da cuando el acreedor no gestiona o no impulsa el proceso, por un plazo de 6 meses.
¿Cuántos años debe pasar para que prescriba una deuda en Costa Rica?
- Una deuda comercial, prescribe a los 4 años.
- tarjetas de crédito,
- pagares,
- letras de cambio
- los créditos personales
- compra de electrodomésticos.
- La deuda hipotecaria prescribe en 10 años.
- Se deja un bien inmueble en garantía: lote, casa.
- Los intereses prescriben en 1 año.
¿Cuándo comienza a correr el plazo de prescripción de la deuda?
El plazo de la prescripción de la deuda comienza a correr desde el día que se realizó el último pago o abono de la obligación crediticia.
Requisitos para que una deuda prescriba
- Que la persona no haya pagado en 4 años para deudas comerciales
- Que no haya pagado 10 años para deudas hipotecarias
- Que no se le haya notificado a la persona del proceso judicial.
Esta notificación no puede ser por llamada telefónica o correo electrónico.
¿Quién puede solicitar la prescripción si el deudor falleció?
- Se abre un proceso Sucesorio.
- Se estable la persona que va a hacer el albacea
- El albacea puede alegar la excepción de prescripción del proceso
¿Cuál es el plazo de prescripción de la mancha del récord crediticio?
- La prescripción comienza a contar a partir de que la institución informa de la morosidad del deudor y tiene un periodo de 4 años.
- Si son con la SUGEF se elimina de forma automática.
- Si la mancha es por medio de Gestionadoras de Crédito la prescripción de la mancha se tiene que solicitar.
En caso de dudas adicionales sobre este tema, puede contactar a nuestra especialista en Derecho Civil y Cobros.
En su tarjeta virtual encontrará los medios de contacto: https://andrea.gonzalez.digicardcr.com/
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